La ley 20.903 establece una modificación progresiva de distribución de las horas lectivas y no lectivas de la jornada docente. Para este año escolar 2019 este incremento de horas no lectivas de la función docente es 35.
A contar del inicio del año escolar 2019, las horas cronológicas de docencia de aula para un contrato de 44 horas cronológicas semanales no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, esto tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para aquellos con jornada única.
La ley la define como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
Mientras que las horas no lectivas son según el artículo 69 del Estatuto docente como actividades curriculares no lectivas “aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula.
Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.” (Modificando el Artículo 6° letra b) Estatuto Docente).
A lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, ello implica tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME).
Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, las determinará el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de esta distribución.
La Ley se aplica a todos los educadores y educadoras de párvulos del primer y segundo nivel de transición, al igual que para los demás profesionales de la educación del Sistema. A los docentes que trabajan en colegios particulares o en Escuelas de Educación Especial o Diferencial, aunque estos últimos deben ajustar las horas lectivas y no lectivas de acuerdo al plan de estudio correspondiente al nivel educativo.
Las atenciones a estudiantes y apoderados también se consideran horas electivas , también aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso.