El tiempo de colación de los docentes, regidos por la ley N° 19.070, debe imputarse a la
jornada laboral, cuando esta es igual o superior a 43 horas cronológicas semanales. Aclara
la jurisprudencia que indica.
DICTAMEN DE CONTRALORÍA SOBRE TIEMPO DE COLACIÓN DE DOCENTES REGIDOS POR LEY Nº 19.070
